Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la Nómina: Casos Prácticos

Unidad de Apoyo para el Aprendizaje

Iniciar

Introducción


El impuesto sobre la renta (ISR) es una contribución de tipo obligatoria, que debe ser retenida en la nómina de los trabajadores por el patrón y, a su vez, éstos deberán pagarla a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es la que regula su cálculo.

Es importante que, como trabajador, emprendedor o empresario, conozcas cómo se calcula el ISR, para dar cumplimiento a la normativa de ley. Por ello, en este tema identificarás el proceso para el cálculo del impuesto sobre la renta por medio de casos prácticos.

Fajo de billetes cortado en dos partes por tijeras.

Impuestos

El estudio de este tema te permitirá:

Calcular el impuesto sobre la renta (ISR), considerando la normativa establecida en la ley, para integrarla como una deducción en el proceso de la nómina.

Ingresos gravados y exentos

Gráfica de monedas apiladas en orden creciente.


Kanchanaprat, N. (2017). Inversión [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/dinero-casa-moneda-inversión-2724241/



El impuesto sobre la renta (ISR) es una contribución de carácter obligatoria, por lo que es necesario calcular los ingresos que percibe un trabajador e identificar los que están exentos para determinar el importe de este impuesto.

Los ingresos gravados son aquellos determinados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y que están sometidos al pago del impuesto, luego de haber aplicado las deducciones legalmente establecidas, en el caso de haberlas. Asimismo, los ingresos gravados se encuentran enmarcados dentro del artículo 94 de la citada ley.

Por otro lado, la exención (o condonación) es la exclusión de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto; ésta puede ser concedida por el Gobierno o por la ley. La exención que conceda el Gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico: si la ley es auténtica, la segunda sí satisfará la juridicidad.

Las exenciones estarán dispuestas según el artículo 93 de la LISR; y de manera opcional, la participación de los trabajadores en las utilidades, la prima vacacional, la prima dominical y la gratificación anual, según lo estipulado en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Cálculo del ISR


Para el cálculo del impuesto sobre la renta de los trabajadores se atenderá a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LISR, debiéndose aplicar el siguiente procedimiento:



Base gravable
Menos Límite inferior del artículo 96
Igual Excedente sobre el límite inferior
Por % sobre excedente del límite inferior
Igual Impuesto marginal
Más Cuota fija
Igual Total de impuesto
Menos Subsidio al empleo
Igual ISR o subsidio al empleo

Tabla 1. Procedimiento para el cálculo del ISR.



La tarifa aplicable a los salarios está establecida en el artículo 96 de la LISR: “La retención se calculará aplicando la siguiente tabla a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario”:



Tarifa aplicable a salarios



En caso de que el resultado sea positivo, se descontará al trabajador el impuesto sobre la renta resultante; en caso de ser negativo, el resultado deberá de acreditar el subsidio al empleo determinado.

Este procedimiento deberá aplicarse a las percepciones que tenga el trabajador durante el periodo de pago que se trate.



Cuota diaria y pago del séptimo día


De acuerdo con la disposición del artículo 94 de la LISR, la cuota diaria se considera un ingreso derivado de la prestación de un servicio personal subordinado, por lo cual debe de gravar al 100 % el ingreso.



Cuota diaria Días laborados (A) Monto Séptimo día (B) Monto (A + B) Ingreso semanal
$100.00 6 $600.00 6/6 ($100.00) $100.00 $700.00

Tabla 2. Ejemplo de cálculo de cuota diaria y pago del séptimo día.



Concepto Monto Exento Gravado
Salario $700.00 $0.00 $700.00
Base gravable semanal $700.00

Tabla 3. Ejemplo de cálculo de base gravable semanal.



Cuota diaria Días laborados Ingreso quincenal
$200.00 15 $3 000.00

Tabla 4. Ejemplo de cálculo de salario quincenal.



Concepto Monto Exento Gravado
Salario $3 000.00 $0.00 $3 000.00
Base gravable quincenal $3 000.00

Tabla 5. Ejemplo de cálculo de base gravable quincenal.



Caso 1 Caso 2
Base gravable $700.00 $3 000.00
Menos Límite inferior del articulo 96 $114.25 $2 077.51
Igual Excedente sobre el límite inferior $585.75 $922.49
Por % sobre excedente del límite inferior 6.40 % 10.88 %
Igual Impuesto marginal $37.48 $100.36
Más Cuota fija $2.17 $121.95
Igual Total de impuesto $39.65 $222.31
Menos Subsidio al empleo $93.66 $145.35
Igual ISR o subsidio al empleo ($54.01) $76.96

Tabla 6. Ejemplo de cálculo de ISR.





Como se observa en el ejemplo 1, el trabajador tiene subsidio al empleo, el cual le deberá ser pagado por el empleador; mientras que el ejemplo 2 determina un impuesto sobre la renta, el cual deberá ser retenido por el empleador.

Prima dominical


La prima dominical tendrá la exención equivalente a un día de salario mínimo general, por cada domingo laborado, el cual fue reemplazado el 30 de diciembre de 2016 por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (DOF, 2017), según lo establecido en el artículo 93, fracción XIV; esto se ejemplifica de la siguiente manera:




Jorge Sánchez percibe un ingreso diario de $150.00 y labora de manera regular de martes a domingo; determine la base gravable del ingreso semanal correspondiente si faltó a laborar el miércoles de la semana a calcular (considera que para 2017, el valor de la UMA es de $75.49).

Ejemplo de ingreso semanal considerando una falta y prima dominical.


Días laborados Cuota diaria (A) Monto
5 $150.00 $750.00
Séptimo día Cuota diaria (B) Monto
5/6 ($150.00) $125.00
Prima dominical Cuota diaria (C) Monto
25 % ($150.00) $37.50
Ingreso semanal (A + B + C)
$912.50


Tabla 7. Ejemplo de cálculo de ingreso semanal con prima dominical.



Concepto Monto Exento Gravado
Salario $875.00 $0.00 $875.00
Prima dominical $37.50 $37.50 (37.50 < 75.49) $0.00
Base gravable semanal $875.00

Tabla 8. Ejemplo de cálculo de base gravable semanal con prima dominical.




Jorge Sánchez percibe un ingreso diario de $380.00 y labora de manera regular de miércoles a domingo; determina la base gravable del ingreso semanal correspondiente (considera que para 2017 el valor de la UMA es de $75.49).

Ejemplo 2 de ingreso semanal considerando la prima dominical.


Días laborados Cuota diaria (A) Monto
5 $380.00 $1 900.00
Séptimo día Cuota diaria (B) Monto
6/6 ($380.00) $380.00
Prima dominical Cuota diaria (C) Monto
25 % ($280.00) $95.00
Ingreso semanal (A + B + C)
$2 375.00


Tabla 9. Ejemplo 2 de cálculo de ingreso semanal con prima dominical.



Concepto Monto Exento Gravado
Salario (A+B) $2 280.00 $0.00 $2 280.00
Prima dominical (C) $90.00 $75.49 (95 > 75.49) $19.51
Base gravable semanal $2 299.51

Tabla 10. Ejemplo 2 de cálculo de base gravable semanal con prima dominical.



Caso 1 Caso 2
Base gravable $875.00 $2 299.51
Menos Límite inferior del articulo 96 $114.25 $1 980.59
Igual Excedente sobre el límite inferior $760.75 $318.92
Por % sobre excedente del límite inferior 6.40 % 17.92 %
Igual Impuesto marginal $48.68 $57.15
Más Cuota fija $2.17 $181.09
Igual Total de impuesto $50.85 $238.24
Menos Subsidio al empleo $93.66 $0
Igual ISR o subsidio al empleo ($42.81) $238.24

Tabla 11. Ejemplo de cálculo de ISR, considerando el salario de la prima dominical.



Día festivo laborado


En lo que respecta al pago del día de descanso laborado o día festivo laborado, éste tiene una exención del 50 % del monto del ingreso por este concepto, siempre y cuando este 50 % no exceda los cinco salarios mínimos vigentes (ahora cinco UMA), que le correspondan al trabajador; precepto contenido en el artículo 93, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Veamos su aplicación:




Jorge Sánchez percibe un ingreso diario de $90.00 y labora de manera regular de lunes a sábado; determine la base gravable semanal correspondiente si tuvo que laborar su día de descanso, el cual no le fue repuesto por el patrón (considera que el 50 % del importe del día de descanso debe ser inferior a cinco UMA ($377.45) para ser exento).

Ejemplo de salario semanal considerando un día festivo laborado.


Días laborados Cuota diaria (A) Monto
6 $90.00 $ 540.00
Séptimo día Cuota diaria (B) Monto
6/6 ($ 90.00) $90.00
Día de descanso laborado Cuota diaria (C) Monto
2 ($90.00) $180.00
Ingreso semanal (A + B + C)
$810.00


Tabla 12. Ejemplo 1 de cálculo de ingreso semanal con día festivo laborado.



Concepto Monto Exento Gravado
Salario $630.00 $0.00 $630.00
Día de descanso laborado $180.00 $90.00 (90.00 < 377.45) * $90.00
Base gravable semanal $720.00

Tabla 13. Ejemplo 1 de cálculo de base gravable semanal con día festivo laborado.



*Sólo se considera exento el 50 %.


Jorge Sánchez percibe un ingreso diario de $400.00 y labora de manera regular de lunes a sábado; determina la base gravable semanal correspondiente si tuvo que laborar su día de descanso, el cual no le fue repuesto por el patrón (considera que el 50 % del importe del día de descanso debe ser inferior a cinco UMA ($377.45) para ser exento).

Ejemplo 2 de ingreso semanal considerando la prima dominical.


Días laborados Cuota diaria (A) Monto
6 $400.00 $2 400.00
Séptimo día Cuota diaria (B) Monto
6/6 $400.00 $400.00
Día de descanso laborado Cuota diaria (C) Monto
2 $400.00 $800.00
Ingreso semanal (A + B + C)
$3 600.00


Tabla 14. Ejemplo 2 de cálculo de ingreso semanal con día festivo laborado.



Concepto Monto Exento Gravado
Salario $2 800.00 $0.00 $2 800.00
Día de descanso laborado $800.00 $377.50 (400.00>377.45) $22.50
$400.00
Base gravable semanal $3 222.55

Tabla 15. Ejemplo 2 de cálculo de base gravable semanal con día festivo laborado.





Como se puede observar en el segundo caso, si la exención supera el monto de cinco UMA, nuestra exención será sobre $377.45 (5 UMA x $75.49 = $377.45).

Vacaciones y prima vacacional


La prima vacacional se encuentra exenta hasta por 15 UMA (antes días de salario mínimo general), lo anterior se encuentra inscrito en el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ejemplo:


Jorge Sánchez ingresó a laborar el 1 de marzo de 2013, actualmente tiene una cuota diaria de $380.00; calcular el ingreso percibido por concepto de prima vacacional si decide tomar sus vacaciones a partir del 1 de agosto de 2017 y la empresa otorga como prestación una prima vacacional del 45 % (considera que el importe de la prima vacacional debe ser inferior a 15 UMA ($1 132.35) para ser exento).

Ejemplo de prima vacacional.




Cuota diaria Días de vacaciones Monto base para cálculo de prima vacacional Prima vacacional Ingreso por prima vacacional
$380.00 12 $4 560.00 45 % $2 052.00

Tabla 16. Ejemplo de cálculo de prima vacacional.



Concepto Monto Exento Gravado
Prima vacacional $2 052.00 $1 132.35 (2 052>1 132.35) $919.65
Base gravable mensual $919.65

Tabla 17. Ejemplo de cálculo de base gravable de prima vacacional.



Gratificación anual


De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV, de la gratificación anual o aguinaldo se encuentra exenta hasta por 30 UMA (antes días de salario mínimo general vigente).

Ejemplo:


Jorge Sánchez ingresó a laborar el 1 de febrero de 2010, percibiendo una cuota diaria de $225.00; calcular su ingreso por concepto de gratificación anual si la empresa otorga por esta prestación 25 días, y durante 2017 laboró 270 días (considera que el importe de la prima vacacional debe ser inferior a 30 UMA ($2 264.70) para ser exento).

Ejemplo de gratificación anual.




Días del año Días de gratificación anual
365 25


Días laborados en 2017 Proporción de días de la gratificación anual
270 18.49 [(270 × 25) /365= 18.49]

Tabla 18. Ejemplo de cálculo de la proporción de días de la gratificación anual, aplicando una regla de 3.



Días para cálculo de gratificación anual Cuota diaria Gratificación anual
18.49 $225.00 $4 160.25

Tabla 20. Ejemplo de cálculo de gratificación anual.



Concepto Monto Exento Gravado
Gratificación anual $4 160.25 $2 264.70 (4 160.95 > 2 264.70) $1 896.25
Base gravable mensual $1 896.25

Tabla 21. Ejemplo de cálculo de base gravable de gratificación anual.



Base gravable $1 896.25
Menos Límite inferior del artículo 96 $496.08
Igual Excedente sobre el límite inferior $1 400.17
Por % sobre excedente del límite inferior 6.40 %
Igual Impuesto marginal $89.61
Más Cuota fija $9.52
Igual Total de impuesto $99.13
Menos Subsidio al empleo $406.83
Igual ISR o subsidio al empleo ($307.70)

Tabla 22. Ejemplo de cálculo de ISR de gratificación anual.



Tiempo extraordinario


Esta prestación tiene la exención contenida en el artículo 93, fracción I, que indica que podrá exentar el 50 % del ingreso por este concepto, siempre que no rebase lo establecido en términos de la Ley Federal del Trabajo (no más de tres horas diarias, ni más de tres veces a la semana); esto a reserva de que la exención no rebase el monto de cinco UMA (antes salarios mínimos generales) que le correspondan al trabajador.

Derivado de lo anterior, se concluye que el tiempo extraordinario que excede los márgenes de ley grava en un 100 % (horas extras triples); esto se puede ejemplificar de la siguiente forma:


Jorge Sánchez tiene una cuota diaria de $200.00 y una jornada laboral de ocho horas; calcular el ingreso por concepto de tiempo extraordinario si lo laboró de la siguiente forma:

Ejemplo de tiempo extraordinario.


Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
Tiempo extraordinario 3 2 1 Descanso

Tabla 23. Ejemplo 1 de tiempo extraordinario semanal.



Horas extras Costo x hora Monto
Dobles 6 × 2 = 12 $25.00 (200/8=25) $ 300.00

Tabla 24. Ejemplo 1 de cálculo sobre tiempo extraordinario.



Concepto Monto Exento Gravado
Tiempo extra $300.00 $150.00 (150.00<377.45) $150.00
Base gravable semanal $150.00

Ejemplo 25. Ejemplo 1 de cálculo de base gravable de tiempo extraordinario.




Jorge Sánchez tiene una cuota diaria de $200.00 y una jornada laboral de ocho horas; calcular el ingreso por concepto de tiempo extraordinario si lo laboró de la siguiente forma:

Ejemplo 2 de tiempo extraordinario.


Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
Tiempo extraordinario 1 4 3 Descanso

Tabla 26. Ejemplo 2 de tiempo extraordinario semanal.



Horas extras Costo x hora Monto Total tiempo extraordinario
Dobles 7 × 2 = 14 $25.00 (200/8=25) $350.00 $425.00
Triples 1 × 3 = 3 $ 25.00 (200/8=25) $75.00

Tabla 27. Ejemplo 2 de cálculo sobre tiempo extraordinario.



Concepto Monto Exento Gravado
Tiempo extra doble $350.00 $175.00 (175.00<377.45) $175.00
Tiempo extra triple $75.00 $0.00 $75.00
Base gravable semanal $250.00

Ejemplo 28. Ejemplo 2 de cálculo de base gravable de tiempo extraordinario.




Jorge Sánchez tiene una cuota diaria de $480.00 y una jornada laboral de ocho horas; calcular el ingreso por concepto de tiempo extraordinario si lo laboró de la siguiente forma:

Ejemplo 3 de tiempo extraordinario.


Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
Tiempo extraordinario 2 3 1 3 Descanso

Tabla 29. Ejemplo 3 de tiempo extraordinario semanal.



Horas extras Costo x hora Monto Total tiempo extraordinario
Dobles 6 × 2 = 12 $60.00 (480/8=60) $720.00 $1 260.00
Triples 3 × 3 = 9 $60.00 (480/8=60) $540.00

Tabla 30. Ejemplo 3 de cálculo sobre tiempo extraordinario.



Concepto Monto Exento Gravado
Tiempo extra doble $720.00 $360.00 $360.00
Tiempo extra triple $540.00 $0.00 $540.00
Base gravable semanal $900.00

Tabla 31. Ejemplo 3 de cálculo de base gravable de tiempo extraordinario.



Previsión social


Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se considera previsión social a “las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia” (LISR, artículo 7).

Entre estas erogaciones se encuentran las percibidas con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

La exención contenida en el penúltimo párrafo del artículo 93 se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, y el monto de esta exención, exceda de una cantidad equivalente a siete veces UMA (antes salario mínimo general del área geográfica del contribuyente), elevado al año.

Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto por los conceptos mencionados en la fracción de referencia: un monto hasta de un UMA (antes un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente), elevado al año.

Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, prevista en la fracción citada, sea inferior a siete veces UMA (antes siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente), elevado al año.

Determinación de la previsión social exenta anual cuando la previsión social, sumada a los demás ingresos, no excede de siete veces de salario mínimo general.



Calcular la previsión social anual exenta para 2017 de Jorge Sánchez si se conoce que ingresó a laborar el 2 de enero de 2012 y que tiene un salario mensual de $6 000.00, así como prestaciones de ley. Supongamos que los ingresos anuales para este trabajador son:

Ejemplo 1 de previsión anual exenta.


Concepto Monto Anual
Salarios Salario mensual $6 000.00 $72 000.00
Aguinaldo 15 días de salario $3 000.00
Prima vacacional 14 días de vacaciones × 25 % de prima vacacional $700.00
Previsión social Previsión social mensual $900.00 $10 800.00
Monto total anual $86 500.00

Tabla 32. Ejemplo 1 de Ingresos anuales de un trabajador.



UMA anual 75.49 X 365 $27 553.85
Límite máximo autorizado $27 553.85 × 7 $192 876.95
Total de ingresos $86 300 < $192 876.95 No supera el límite

Tabla 33. Ejemplo 1 de cálculo de previsión anual exenta.



Concepto Monto Exento Gravado
Salarios $72 000.00 $0.00 $72 000.00
Aguinaldo $3 000.00 $1 869.90 $1 130.10
Prima vacacional $700.00 $700.00 $0.00
Previsión social $10 800.00 $10 800.00 $0.00
Base gravable anual $73 130.10

Tabla 34. Ejemplo 1 de cálculo de base gravable anual.



Determinación de la previsión social exenta anual cuando los demás ingresos exceden de siete veces de salario mínimo general.



Calcular la previsión social anual exenta para 2017 de Jorge Sánchez si se conoce que ingresó a laborar el 2 de enero de 2012 y que tiene un salario mensual de $16 000.00, así como prestaciones de ley. Supongamos que los ingresos anuales para este trabajador son:

Ejemplo 2 de previsión anual exenta.


Concepto Monto Anual
Salarios Salario mensual $15 000.00 $180 000.00
Aguinaldo 15 días de salario $7 500.00
Prima vacacional 14 días de vacaciones x 25 % de prima vacacional $1 750.00
Previsión social Previsión social mensual $2 500.00 $30 000.00
Monto total anual $219 250.00

Tabla 35. Ejemplo 2 de Ingresos anuales de un trabajador.



UMA anual 75.49 X 365 $27 553.85
Límite máximo autorizado $27 553.85 × 7 $192 876.95
Total de ingresos $219 250 > $192 876.95 Supera el límite

Tabla 36. Ejemplo 2 de cálculo de previsión anual exenta.



Concepto Monto Exento Gravado
Salarios $180 000.00 $0.00 $180 000.00
Aguinaldo $7 500.00 $2 264.70 (7500.00 > 2 264.70) $5 235.30
Prima vacacional $1 750.00 $1 132.35 (1 750.00 > 1 132.35) $617.65
Previsión social $30 000.00 $27 553.85 (30 000 >27 553.85) $2 446.15
Base gravable anual $188 299.10

Tabla 37. Ejemplo 2 de cálculo de base gravable anual.



Actividad. El impuesto sobre la renta de Ignacio

El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que los trabajadores están obligados a aportar; por esta razón, los patrones están facultados para calcularlo y retenerlo de la nómina de sus trabajadores para entregarlo a la autoridad correspondiente.

A continuación, se te presenta un caso en el que tienes que calcular la base gravable de un empleado específico.

Te han contratado como auxiliar de nómina y te han pedido que determines detalladamente el ISR semanal a descontar del trabajador Ignacio Jiménez (considera que para 2017, el valor de la UMA es de $75.49).

No olvides utilizar la tabla semanal del ISR

Autoevaluación. Impuesto sobre la renta en la nómina

En este tema has aprendido a calcular el ISR, que se tiene que deducir en la nómina de los trabajadores, observando el marco legal que lo delimita.

Es momento de que identifiques los aspectos relevantes para su aplicación.

A continuación, se te presentan una serie de enunciados sobre las exenciones en algunos rubros; lee con atención y selecciona Falso o Verdadero, según corresponda.

Fuentes de información

Básicas

Documentos electrónicos

Aguilar, B., Aguilera, R., Santiago, M. y Sosa, J. (2014). Conceptos y generalidades de la nómina. En Taller de nóminas, 7-32. Consultado el 03 de septiembre de 2017 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/contaduria/opt/2006.pdf

Complementarias

Bibliografía

Ramos, E. y Tapia, A. (1995). Ley Federal del Trabajo, comentada con jurisprudencia y tesis sobresalientes (5.ª ed.). México: SISTA.

Documentos electrónicos

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Fiscal de la Federación [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 27/01/17. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160517.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 12/06/17. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley del Seguro Social [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 12/11/17. Consultado el 24 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

Tribunales Colegiados del Séptimo Circuito. (1977). Amparo en revisión 63/77. En Semanario Judicial de la Federación, 97-102, 6.ª parte, 234. Disponible en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=253215&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. (1982). Amparo directo 5165/81. En Semanario Judicial de la Federación, 199-204, 5.ª parte, 37. Disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/242/242683.pdf

Sitios electrónicos

Diario Oficial de la Federación. Unidad de Medida y Actualización. Última reforma publicada el 19/01/17. Consultado el 07 de octubre de 2017 de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468844&fecha=10/01/2017

Unidad General de Asuntos Jurídicos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada el 15/09/17. Consultado el 24 de septiembre de 2017 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion.php


Cómo citar