Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la Nómina: Casos Prácticos
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El impuesto sobre la renta (ISR) es una contribución de tipo obligatoria, que debe ser retenida en la nómina de los trabajadores por el patrón y, a su vez, éstos deberán pagarla a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es la que regula su cálculo.
Es importante que, como trabajador, emprendedor o empresario, conozcas cómo se calcula el ISR, para dar cumplimiento a la normativa de ley. Por ello, en este tema identificarás el proceso para el cálculo del impuesto sobre la renta por medio de casos prácticos.
Impuestos
Kanchanaprat, N. (2017). Inversión [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/dinero-casa-moneda-inversión-2724241/
El impuesto sobre la renta (ISR) es una contribución de carácter obligatoria, por lo que es necesario calcular los ingresos que percibe un trabajador e identificar los que están exentos para determinar el importe de este impuesto.
Los ingresos gravados son aquellos determinados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y que están sometidos al pago del impuesto, luego de haber aplicado las deducciones legalmente establecidas, en el caso de haberlas. Asimismo, los ingresos gravados se encuentran enmarcados dentro del artículo 94 de la citada ley.
Por otro lado, la exención (o condonación) es la exclusión de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto; ésta puede ser concedida por el Gobierno o por la ley. La exención que conceda el Gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico: si la ley es auténtica, la segunda sí satisfará la juridicidad.
Las exenciones estarán dispuestas según el artículo 93 de la LISR; y de manera opcional, la participación de los trabajadores en las utilidades, la prima vacacional, la prima dominical y la gratificación anual, según lo estipulado en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para el cálculo del impuesto sobre la renta de los trabajadores se atenderá a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LISR, debiéndose aplicar el siguiente procedimiento:
Base gravable | |
Menos | Límite inferior del artículo 96 |
Igual | Excedente sobre el límite inferior |
Por | % sobre excedente del límite inferior |
Igual | Impuesto marginal |
Más | Cuota fija |
Igual | Total de impuesto |
Menos | Subsidio al empleo |
Igual | ISR o subsidio al empleo |
Tabla 1. Procedimiento para el cálculo del ISR.
La tarifa aplicable a los salarios está establecida en el artículo 96 de la LISR: “La retención se calculará aplicando la siguiente tabla a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario”:
En caso de que el resultado sea positivo, se descontará al trabajador el impuesto sobre la renta resultante; en caso de ser negativo, el resultado deberá de acreditar el subsidio al empleo determinado.
Este procedimiento deberá aplicarse a las percepciones que tenga el trabajador durante el periodo de pago que se trate.
De acuerdo con la disposición del artículo 94 de la LISR, la cuota diaria se considera un ingreso derivado de la prestación de un servicio personal subordinado, por lo cual debe de gravar al 100 % el ingreso.
Cuota diaria | Días laborados | (A) Monto | Séptimo día | (B) Monto | (A + B) Ingreso semanal |
$100.00 | 6 | $600.00 | 6/6 ($100.00) | $100.00 | $700.00 |
Tabla 2. Ejemplo de cálculo de cuota diaria y pago del séptimo día.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Salario | $700.00 | $0.00 | $700.00 |
Base gravable semanal | $700.00 |
---|
Tabla 3. Ejemplo de cálculo de base gravable semanal.
Cuota diaria | Días laborados | Ingreso quincenal |
$200.00 | 15 | $3 000.00 |
Tabla 4. Ejemplo de cálculo de salario quincenal.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Salario | $3 000.00 | $0.00 | $3 000.00 |
Base gravable quincenal | $3 000.00 |
---|
Tabla 5. Ejemplo de cálculo de base gravable quincenal.
Caso 1 | Caso 2 | ||
Base gravable | $700.00 | $3 000.00 | |
Menos | Límite inferior del articulo 96 | $114.25 | $2 077.51 |
Igual | Excedente sobre el límite inferior | $585.75 | $922.49 |
Por | % sobre excedente del límite inferior | 6.40 % | 10.88 % |
Igual | Impuesto marginal | $37.48 | $100.36 |
Más | Cuota fija | $2.17 | $121.95 |
Igual | Total de impuesto | $39.65 | $222.31 |
Menos | Subsidio al empleo | $93.66 | $145.35 |
Igual | ISR o subsidio al empleo | ($54.01) | $76.96 |
Tabla 6. Ejemplo de cálculo de ISR.
Como se observa en el ejemplo 1, el trabajador tiene subsidio al empleo, el cual le deberá ser pagado por el empleador; mientras que el ejemplo 2 determina un impuesto sobre la renta, el cual deberá ser retenido por el empleador.
La prima dominical tendrá la exención equivalente a un día de salario mínimo general, por cada domingo laborado, el cual fue reemplazado el 30 de diciembre de 2016 por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (DOF, 2017), según lo establecido en el artículo 93, fracción XIV; esto se ejemplifica de la siguiente manera:
Días laborados | Cuota diaria | (A) Monto |
5 | $150.00 | $750.00 |
Séptimo día | Cuota diaria | (B) Monto |
5/6 | ($150.00) | $125.00 |
Prima dominical | Cuota diaria | (C) Monto |
25 % | ($150.00) | $37.50 |
Ingreso semanal (A + B + C) |
$912.50 |
Tabla 7. Ejemplo de cálculo de ingreso semanal con prima dominical.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Salario | $875.00 | $0.00 | $875.00 |
Prima dominical | $37.50 | $37.50 (37.50 < 75.49) | $0.00 |
Base gravable semanal | $875.00 |
---|
Tabla 8. Ejemplo de cálculo de base gravable semanal con prima dominical.
Días laborados | Cuota diaria | (A) Monto |
5 | $380.00 | $1 900.00 |
Séptimo día | Cuota diaria | (B) Monto |
6/6 | ($380.00) | $380.00 |
Prima dominical | Cuota diaria | (C) Monto |
25 % | ($280.00) | $95.00 |
Ingreso semanal (A + B + C) |
$2 375.00 |
Tabla 9. Ejemplo 2 de cálculo de ingreso semanal con prima dominical.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Salario (A+B) | $2 280.00 | $0.00 | $2 280.00 |
Prima dominical (C) | $90.00 | $75.49 (95 > 75.49) | $19.51 |
Base gravable semanal | $2 299.51 |
---|
Tabla 10. Ejemplo 2 de cálculo de base gravable semanal con prima dominical.
Caso 1 | Caso 2 | ||
Base gravable | $875.00 | $2 299.51 | |
Menos | Límite inferior del articulo 96 | $114.25 | $1 980.59 |
Igual | Excedente sobre el límite inferior | $760.75 | $318.92 |
Por | % sobre excedente del límite inferior | 6.40 % | 17.92 % |
Igual | Impuesto marginal | $48.68 | $57.15 |
Más | Cuota fija | $2.17 | $181.09 |
Igual | Total de impuesto | $50.85 | $238.24 |
Menos | Subsidio al empleo | $93.66 | $0 |
Igual | ISR o subsidio al empleo | ($42.81) | $238.24 |
Tabla 11. Ejemplo de cálculo de ISR, considerando el salario de la prima dominical.
En lo que respecta al pago del día de descanso laborado o día festivo laborado, éste tiene una exención del 50 % del monto del ingreso por este concepto, siempre y cuando este 50 % no exceda los cinco salarios mínimos vigentes (ahora cinco UMA), que le correspondan al trabajador; precepto contenido en el artículo 93, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Veamos su aplicación:
Días laborados | Cuota diaria | (A) Monto |
6 | $90.00 | $ 540.00 |
Séptimo día | Cuota diaria | (B) Monto |
6/6 | ($ 90.00) | $90.00 |
Día de descanso laborado | Cuota diaria | (C) Monto |
2 | ($90.00) | $180.00 |
Ingreso semanal (A + B + C) |
$810.00 |
Tabla 12. Ejemplo 1 de cálculo de ingreso semanal con día festivo laborado.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Salario | $630.00 | $0.00 | $630.00 |
Día de descanso laborado | $180.00 | $90.00 (90.00 < 377.45) * | $90.00 |
Base gravable semanal | $720.00 |
---|
Tabla 13. Ejemplo 1 de cálculo de base gravable semanal con día festivo laborado.
*Sólo se considera exento el 50 %.
Días laborados | Cuota diaria | (A) Monto |
6 | $400.00 | $2 400.00 |
Séptimo día | Cuota diaria | (B) Monto |
6/6 | $400.00 | $400.00 |
Día de descanso laborado | Cuota diaria | (C) Monto |
2 | $400.00 | $800.00 |
Ingreso semanal (A + B + C) |
$3 600.00 |
Tabla 14. Ejemplo 2 de cálculo de ingreso semanal con día festivo laborado.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Salario | $2 800.00 | $0.00 | $2 800.00 |
Día de descanso laborado | $800.00 | $377.50 (400.00>377.45) |
$22.50 $400.00 |
Base gravable semanal | $3 222.55 |
---|
Tabla 15. Ejemplo 2 de cálculo de base gravable semanal con día festivo laborado.
Como se puede observar en el segundo caso, si la exención supera el monto de cinco UMA, nuestra exención será sobre $377.45 (5 UMA x $75.49 = $377.45).
La prima vacacional se encuentra exenta hasta por 15 UMA (antes días de salario mínimo general), lo anterior se encuentra inscrito en el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ejemplo:
Cuota diaria | Días de vacaciones | Monto base para cálculo de prima vacacional | Prima vacacional | Ingreso por prima vacacional |
$380.00 | 12 | $4 560.00 | 45 % | $2 052.00 |
Tabla 16. Ejemplo de cálculo de prima vacacional.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Prima vacacional | $2 052.00 | $1 132.35 (2 052>1 132.35) | $919.65 |
Base gravable mensual | $919.65 |
---|
Tabla 17. Ejemplo de cálculo de base gravable de prima vacacional.
De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV, de la gratificación anual o aguinaldo se encuentra exenta hasta por 30 UMA (antes días de salario mínimo general vigente).
Ejemplo:
Días del año | Días de gratificación anual |
365 | 25 |
Días laborados en 2017 | Proporción de días de la gratificación anual |
270 | 18.49 [(270 × 25) /365= 18.49] |
Tabla 18. Ejemplo de cálculo de la proporción de días de la gratificación anual, aplicando una regla de 3.
Días para cálculo de gratificación anual | Cuota diaria | Gratificación anual |
18.49 | $225.00 | $4 160.25 |
Tabla 20. Ejemplo de cálculo de gratificación anual.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Gratificación anual | $4 160.25 | $2 264.70 (4 160.95 > 2 264.70) | $1 896.25 |
Base gravable mensual | $1 896.25 |
---|
Tabla 21. Ejemplo de cálculo de base gravable de gratificación anual.
Base gravable | $1 896.25 | |
Menos | Límite inferior del artículo 96 | $496.08 |
Igual | Excedente sobre el límite inferior | $1 400.17 |
Por | % sobre excedente del límite inferior | 6.40 % |
Igual | Impuesto marginal | $89.61 |
Más | Cuota fija | $9.52 |
Igual | Total de impuesto | $99.13 |
Menos | Subsidio al empleo | $406.83 |
Igual | ISR o subsidio al empleo | ($307.70) |
Tabla 22. Ejemplo de cálculo de ISR de gratificación anual.
Esta prestación tiene la exención contenida en el artículo 93, fracción I, que indica que podrá exentar el 50 % del ingreso por este concepto, siempre que no rebase lo establecido en términos de la Ley Federal del Trabajo (no más de tres horas diarias, ni más de tres veces a la semana); esto a reserva de que la exención no rebase el monto de cinco UMA (antes salarios mínimos generales) que le correspondan al trabajador.
Derivado de lo anterior, se concluye que el tiempo extraordinario que excede los márgenes de ley grava en un 100 % (horas extras triples); esto se puede ejemplificar de la siguiente forma:
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo | |
Tiempo extraordinario | 3 | 2 | 1 | Descanso |
Tabla 23. Ejemplo 1 de tiempo extraordinario semanal.
Horas extras | Costo x hora | Monto | |
Dobles | 6 × 2 = 12 | $25.00 (200/8=25) | $ 300.00 |
Tabla 24. Ejemplo 1 de cálculo sobre tiempo extraordinario.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Tiempo extra | $300.00 | $150.00 (150.00<377.45) | $150.00 |
Base gravable semanal | $150.00 |
---|
Ejemplo 25. Ejemplo 1 de cálculo de base gravable de tiempo extraordinario.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo | |
Tiempo extraordinario | 1 | 4 | 3 | Descanso |
Tabla 26. Ejemplo 2 de tiempo extraordinario semanal.
Horas extras | Costo x hora | Monto | Total tiempo extraordinario | |
Dobles | 7 × 2 = 14 | $25.00 (200/8=25) | $350.00 | $425.00 |
Triples | 1 × 3 = 3 | $ 25.00 (200/8=25) | $75.00 |
Tabla 27. Ejemplo 2 de cálculo sobre tiempo extraordinario.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Tiempo extra doble | $350.00 | $175.00 (175.00<377.45) | $175.00 |
Tiempo extra triple | $75.00 | $0.00 | $75.00 |
Base gravable semanal | $250.00 |
---|
Ejemplo 28. Ejemplo 2 de cálculo de base gravable de tiempo extraordinario.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo | |
Tiempo extraordinario | 2 | 3 | 1 | 3 | Descanso |
Tabla 29. Ejemplo 3 de tiempo extraordinario semanal.
Horas extras | Costo x hora | Monto | Total tiempo extraordinario | |
Dobles | 6 × 2 = 12 | $60.00 (480/8=60) | $720.00 | $1 260.00 |
Triples | 3 × 3 = 9 | $60.00 (480/8=60) | $540.00 |
Tabla 30. Ejemplo 3 de cálculo sobre tiempo extraordinario.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Tiempo extra doble | $720.00 | $360.00 | $360.00 |
Tiempo extra triple | $540.00 | $0.00 | $540.00 |
Base gravable semanal | $900.00 |
---|
Tabla 31. Ejemplo 3 de cálculo de base gravable de tiempo extraordinario.
Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se considera previsión social a “las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia” (LISR, artículo 7).
Entre estas erogaciones se encuentran las percibidas con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
La exención contenida en el penúltimo párrafo del artículo 93 se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, y el monto de esta exención, exceda de una cantidad equivalente a siete veces UMA (antes salario mínimo general del área geográfica del contribuyente), elevado al año.
Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto por los conceptos mencionados en la fracción de referencia: un monto hasta de un UMA (antes un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente), elevado al año.
Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, prevista en la fracción citada, sea inferior a siete veces UMA (antes siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente), elevado al año.
Determinación de la previsión social exenta anual cuando la previsión social, sumada a los demás ingresos, no excede de siete veces de salario mínimo general.
Concepto | Monto Anual | |
Salarios | Salario mensual $6 000.00 | $72 000.00 |
Aguinaldo | 15 días de salario | $3 000.00 |
Prima vacacional | 14 días de vacaciones × 25 % de prima vacacional | $700.00 |
Previsión social | Previsión social mensual $900.00 | $10 800.00 |
Monto total anual | $86 500.00 |
---|
Tabla 32. Ejemplo 1 de Ingresos anuales de un trabajador.
UMA anual | 75.49 X 365 | $27 553.85 |
Límite máximo autorizado | $27 553.85 × 7 | $192 876.95 |
Total de ingresos | $86 300 < $192 876.95 | No supera el límite |
Tabla 33. Ejemplo 1 de cálculo de previsión anual exenta.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Salarios | $72 000.00 | $0.00 | $72 000.00 |
Aguinaldo | $3 000.00 | $1 869.90 | $1 130.10 |
Prima vacacional | $700.00 | $700.00 | $0.00 |
Previsión social | $10 800.00 | $10 800.00 | $0.00 |
Base gravable anual | $73 130.10 |
---|
Tabla 34. Ejemplo 1 de cálculo de base gravable anual.
Determinación de la previsión social exenta anual cuando los demás ingresos exceden de siete veces de salario mínimo general.
Concepto | Monto Anual | |
Salarios | Salario mensual $15 000.00 | $180 000.00 |
Aguinaldo | 15 días de salario | $7 500.00 |
Prima vacacional | 14 días de vacaciones x 25 % de prima vacacional | $1 750.00 |
Previsión social | Previsión social mensual $2 500.00 | $30 000.00 |
Monto total anual | $219 250.00 |
---|
Tabla 35. Ejemplo 2 de Ingresos anuales de un trabajador.
UMA anual | 75.49 X 365 | $27 553.85 |
Límite máximo autorizado | $27 553.85 × 7 | $192 876.95 |
Total de ingresos | $219 250 > $192 876.95 | Supera el límite |
Tabla 36. Ejemplo 2 de cálculo de previsión anual exenta.
Concepto | Monto | Exento | Gravado |
Salarios | $180 000.00 | $0.00 | $180 000.00 |
Aguinaldo | $7 500.00 | $2 264.70 (7500.00 > 2 264.70) | $5 235.30 |
Prima vacacional | $1 750.00 | $1 132.35 (1 750.00 > 1 132.35) | $617.65 |
Previsión social | $30 000.00 | $27 553.85 (30 000 >27 553.85) | $2 446.15 |
Base gravable anual | $188 299.10 |
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Tabla 37. Ejemplo 2 de cálculo de base gravable anual.
Actividad. El impuesto sobre la renta de Ignacio
El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que los trabajadores están obligados a aportar; por esta razón, los patrones están facultados para calcularlo y retenerlo de la nómina de sus trabajadores para entregarlo a la autoridad correspondiente.
A continuación, se te presenta un caso en el que tienes que calcular la base gravable de un empleado específico.
Te han contratado como auxiliar de nómina y te han pedido que determines detalladamente el ISR semanal a descontar del trabajador Ignacio Jiménez (considera que para 2017, el valor de la UMA es de $75.49).
No olvides utilizar la tabla semanal del ISR
Autoevaluación. Impuesto sobre la renta en la nómina
En este tema has aprendido a calcular el ISR, que se tiene que deducir en la nómina de los trabajadores, observando el marco legal que lo delimita.
Es momento de que identifiques los aspectos relevantes para su aplicación.
A continuación, se te presentan una serie de enunciados sobre las exenciones en algunos rubros; lee con atención y selecciona Falso o Verdadero, según corresponda.